Tribunal de Ética

TRIBUNAL DE ÉTICA DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE SAN LUIS

El Tribunal de Ética y Disciplina tiene por función la sanción de faltas éticas que el profesional psicólogo/a matriculado/a en el Colegio de Psicólogos de San Luis, pudiera cometer en el ejercicio profesional. Por faltas éticas se entiende los hechos y/u omisiones por parte de los /las psicólogos/as que importen violación a las normas vigentes sobre ética profesional. (Ley del Ejercicio Profesional San Luis - Ley Nº XIV-0367-2004 (5700) – Art. 32 al 44)

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA ANTE EL CPSL

Cualquier persona podrá denunciar ante el Colegio de Psicólogos, hechos u omisiones que, a su juicio, constituyen violación de las reglas éticas en el ejercicio de la profesión.

Deberá presentarse ante el Colegio de Psicólogos por escrito, personalmente o por mandatario.

La denuncia debe contener bajo pena de inadmisibilidad:

- Nombre completo, DNI, domicilio, ocupación y demás datos del denunciante.

- Nombre o identificación del profesional denunciado.

- Relatar los hechos con precisión indicando fecha, y si hay testigos consignar nombre, apellido y domicilio.

- Debe digitalizar las pruebas y/o documentos que se disponga y señalar las demás pruebas de las que tuviera conocimiento.

El Art. 38 de la Ley del Ejercicio Profesional San Luis - Ley Nº XIV-0367-2004 (5700), establece el procedimiento disciplinario:

Una vez ingresada una denuncia contra un profesional psicólogo,  la Comisión Directiva considera si la denuncia reúne los requisitos señalados anteriormente y si el hecho denunciado constituye a primera vista, una infracción a las normas de ética, resolverá si corresponde o no la formación de causa disciplinaria, ordenando, de ser así, el pase de las actuaciones para su juzgamiento al Tribunal de Ética y Disciplina. Podrán rechazarse sin más trámite aquellas denuncias cuya improcedencia sea evidente.

El/la Profesional denunciado/da deberá formular su descargo por escrito y en el plazo de CINCO (5) días de ser notificado/a la vista.

Vencido dicho plazo, se abrirá la causa a prueba por el término de QUINCE (15) días durante los cuales las partes deberán ofrecer y producir las pruebas. Posteriormente se notificará a las partes para que dentro del término de CINCO (5) días comunes aleguen sobre su mérito.

Finalmente y dentro del plazo de DIEZ (10) días, el Tribunal dictará resolución fundada aplicando la sanción que corresponda o declarando que no cabe aplicar sanción, absolviendo en consecuencia al profesional acusado.

CONTACTO

Para consultas dirigirse al siguiente mail: 

tribunaldeeticaydisciplinacpsl@gmail.com